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Pico y placa Bucaramanga: está es la restricción para el sábado 19 de julio

Este sábado se aplicará la restricción de pico y placa en Bucaramanga para ciertos vehículos. Conozca cómo será la rotación establecida por las autoridades.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Julio 18, 2025 - 17:15
Tránsito Bucaramanga
Nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga según Resolución 790 de 2024.
Secretaría de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga , conforme a lo dispuesto en la Resolución 790 de 2024 , expedida por la Dirección de Tránsito Municipal . La medida busca regular la circulación vehicular en la ciudad.

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¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?

El esquema aplicaba una restricción por dos últimos dígitos de la placa de lunes a viernes. Los sábados , la asignación se establecía según el día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025 , la rotación fue:

  • Lunes : placas terminadas en 7 y 8
  • Martes : placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles : placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves : placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes : placas terminadas en 5 y 6

Los vehículos particulares tenían restricción de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes. Los sábados , la medida regía entre 9:00 a. m. y 1:00 p. m. En el caso de los taxis , el horario fue de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025

Según la Resolución 790 de 2024 , se mantienen tanto los horarios como los días de restricción . Para el tercer trimestre de 2025 , el cronograma es el siguiente:

  • Lunes : placas terminadas en 5 y 6
  • Martes : placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles : placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves : placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes : placas terminadas en 3 y 4

Los sábados , la restricción será entre 9:00 a. m. y 1:00 p. m.

Sábado 19 de julio

Para este día, la restricción en el área metropolitana de Bucaramanga aplica para vehículos cuyas placas terminan en 7 y 8 .

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¿Qué vehículos están exentos de la medida?

Pueden circular sin autorización especial los siguientes vehículos:

  • Vehículos de servicios funerarios
  • Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
  • Vehículos eléctricos matriculados
  • Transporte público de pasajeros
  • Vehículos oficiales, de emergencia u operativos , como los de caravanas presidenciales , bomberos , Cruz Roja , Defensa Civil y recolección de residuos
  • Vehículos de la Fuerza Pública
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación

Sanciones por incumplimiento

Quienes incumplan la restricción deberán pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios , lo que representa más de 700.000 pesos , además de la inmovilización del vehículo , conforme al Código Nacional de Tránsito .

Fuente:
Sistema Integrado Digital