Pico y placa Bucaramanga: está es la restricción para el sábado 19 de julio
Este sábado se aplicará la restricción de pico y placa en Bucaramanga para ciertos vehículos. Conozca cómo será la rotación establecida por las autoridades.
Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga , conforme a lo dispuesto en la Resolución 790 de 2024 , expedida por la Dirección de Tránsito Municipal . La medida busca regular la circulación vehicular en la ciudad.
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¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?
El esquema aplicaba una restricción por dos últimos dígitos de la placa de lunes a viernes. Los sábados , la asignación se establecía según el día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025 , la rotación fue:
- Lunes : placas terminadas en 7 y 8
- Martes : placas terminadas en 9 y 0
- Miércoles : placas terminadas en 1 y 2
- Jueves : placas terminadas en 3 y 4
- Viernes : placas terminadas en 5 y 6
Los vehículos particulares tenían restricción de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes. Los sábados , la medida regía entre 9:00 a. m. y 1:00 p. m. En el caso de los taxis , el horario fue de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.
Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025
Según la Resolución 790 de 2024 , se mantienen tanto los horarios como los días de restricción . Para el tercer trimestre de 2025 , el cronograma es el siguiente:
- Lunes : placas terminadas en 5 y 6
- Martes : placas terminadas en 7 y 8
- Miércoles : placas terminadas en 9 y 0
- Jueves : placas terminadas en 1 y 2
- Viernes : placas terminadas en 3 y 4
Los sábados , la restricción será entre 9:00 a. m. y 1:00 p. m.
Sábado 19 de julio
Para este día, la restricción en el área metropolitana de Bucaramanga aplica para vehículos cuyas placas terminan en 7 y 8 .
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¿Qué vehículos están exentos de la medida?
Pueden circular sin autorización especial los siguientes vehículos:
- Vehículos de servicios funerarios
- Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
- Vehículos eléctricos matriculados
- Transporte público de pasajeros
- Vehículos oficiales, de emergencia u operativos , como los de caravanas presidenciales , bomberos , Cruz Roja , Defensa Civil y recolección de residuos
- Vehículos de la Fuerza Pública
- Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes
- Vehículos utilizados por medios de comunicación
Sanciones por incumplimiento
Quienes incumplan la restricción deberán pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios , lo que representa más de 700.000 pesos , además de la inmovilización del vehículo , conforme al Código Nacional de Tránsito .